Querella presentada por la Aduana Regional de San Antonio fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía.
La importación a Chile de cualquier implemento relacionado a la práctica de artes marciales debe contar obligatoriamente con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Esto no fue lo que hizo una empresa que trató de ingresar 189 katanas y 6 espadas a través de un embarque que llegó vía marítima.
Ante esto, la Dirección Regional de Aduanas de San Antonio interpuso la correspondiente querella por contrabando en contra de la empresa y su representante legal, la que fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía de esa ciudad para continuar con la investigación.
En concreto, se infringió la normativa aduanera al declarar 165 de estas mercancías sólo como parte de cosplay o disfraces, pese a estar fabricadas con una gruesa hoja metálica. En la Declaración de Ingreso pretendían justificarlas como parte de un ítem que las describía como “parte de disfraz (cosplay), para uso en fiestas, de plástico, Partida 9505.9000”.
A esto se suma que no contaban con la necesaria autorización de la DGMN para este tipo de importaciones, ya que se trata de artículos que están expresamente regulados por la Ley N°18.356, sobre control de las artes marciales.
Asimismo, la querella interpuesta por Aduanas también consigna que adicionalmente durante el aforo físico, es decir la revisión de toda la carga, los fiscalizadores descubrieron que el importador tampoco había declarado otras 24 katanas y 6 espadas.
“Al margen de los evidentes aspectos penales involucrados, acá otras de las cosas importantes es reiterar que las empresas deben informarse muy bien de todos los requisitos relacionados a las importaciones de su área de negocios. Qué pueden o no ingresar al país o para qué tipo de productos requieren autorizaciones especiales y las sanciones a las que se exponen si son sorprendidos intentando concretar un contrabando”, explicó el director de la Aduana Regional de San Antonio, Ángelo Vergara.
Agregó “lo que hacemos como organismo a cargo de la seguridad fronteriza del país es evitar el ingreso de productos peligrosos para las personas. Por eso las katanas son controladas con rigurosidad y sólo quienes están inscritos ante la DGMN pueden importarlas y comercializarlas”.
DETALLES DE LA QUERELLA
La querella de Aduanas explica “que, siendo una mercancía clasificada como arma y siendo sus características las de un arma blanca con filo, corto punzante, representan un riesgo para la seguridad pública, por ello, este tipo de mercancías de carácter especial, requieren de registros y autorizaciones especiales para su internación, comercialización y uso en el país”.
El documento también señala que “las mercancías no declaradas corresponden a armas blancas, que requieren que sus importadores se encuentren registrados ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), lo que en el caso no ocurre, siendo la internación de dichas mercancías contrarias a derecho e ilegal, configurándose el delito de contrabando”.
La Ley Nº 18.356 sobre control de las artes marciales, establece en el artículo 1° que “quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas”.


