La administradora de fondos deberá indemnizar al demandante con una suma total de $5.000.000 por daño moral,
Fuente: Poder Judicial.
En un fallo contundente, el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra la administradora de fondos de pensiones Cuprum S.A., tras determinar que la entidad incurrió en un manejo indebido de datos al registrar erróneamente una deuda previsional inexistente en la plataforma Previred.
El tribunal, en la sentencia correspondiente a la causa rol 6.056-2024, resolvió que la AFP Cuprum deberá indemnizar al demandante con una suma total de $5.000.000 por daño moral, debido a las consecuencias negativas derivadas de la información errónea consignada en su sistema.
Manejo indebido de datos y perjuicios al demandante
Según lo establecido en el fallo, la magistrada Cecilia Pastén Pérez determinó que la administradora de fondos de pensiones incurrió en una vulneración a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. “La demandada hizo un indebido manejo de los datos personales de carácter económico del actor en su calidad de empleador, informando la existencia de una deuda que no existía e infringiendo con ello las disposiciones legales vigentes”, señala la sentencia.
El error en la base de datos de Cuprum afectó directamente al demandante, quien, debido a la errónea imputación de deuda, perdió la posibilidad de acceder a un bono estatal de aproximadamente $2.000.000 y se vio limitado en su participación en procesos de contratación a través de Chile Compras.
Extensión del error y omisión de correcciones
El fallo también destaca que la infracción por parte de Cuprum se prolongó en el tiempo, ya que los antecedentes erróneos se mantuvieron en la plataforma Previred hasta al menos el 28 de septiembre de 2021. No fue sino hasta noviembre del mismo año que la AFP procedió a corregir la información en su banco de datos, y solo en enero de 2024 se constató la eliminación definitiva de la supuesta deuda en el Boletín Laboral.
“Es responsabilidad de la AFP Cuprum haber mantenido y publicitado una información inexistente, generando un daño directo al demandante, quien vio afectada su estabilidad financiera y profesional”, enfatizó la magistrada en la resolución.
Fallo establece responsabilidad y condena a indemnización
El tribunal desestimó la prescripción alegada por la defensa de Cuprum, señalando que la irregularidad se mantuvo en los registros de la administradora hasta fechas recientes, lo que impide considerar prescrita la acción judicial. Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, confirmando la responsabilidad de la AFP en la gestión indebida de la información.
Finalmente, la resolución ordenó a AFP Cuprum S.A. el pago de $5.000.000 al demandante por concepto de daño moral, en virtud del perjuicio causado. Este fallo refuerza la importancia del correcto manejo de los datos personales y la responsabilidad de las instituciones financieras y previsionales en la protección de los derechos de sus afiliados.