Empresa que las importaba a través del puerto de San Antonio no contaba con los permisos, ni estaba en los registros de la DGMN para traerlas al país y comercializarlas.
A través del análisis documental de las operaciones de comercio exterior, fiscalizadores de la Administración de Aduanas de San Antonio lograron identificar una carga de 360 catanas o katanas -espadas de origen japonés- que estaban siendo ingresadas al país sin contar con las autorizaciones correspondientes para este tipo de mercancías, que están sujetas al control de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
Al detectar el cargamento, el servicio fiscalizador aplicó el procedimiento de rigor y habitual para estos riesgos: inmediatamente se coordinó con la DGMN, desde donde indicaron que la empresa no contaba con los permisos, sino que además no estaba inscrita en el en el registro de importaciones de la DGMN
La Ley Nº 18.356 sobre control de las artes marciales, establece en el artículo 1° que “quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas”.
Una empresa de Santiago las estaba trayendo a Chile describiéndolas como “espadas, de acero común, sin filo para decoración o adorno las demás armas blancas”, esto pese a que de todas formas las estaba declarando en el documento de importación dentro la Partida Arancelaria 93070000 del Arancel Aduanero basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), en cuya glosa se detallan como “sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas”, en el Capítulo 93 Partida “Armas, municiones, y sus partes y accesorios”.
Esto último fue ratificado por los análisis de las catanas o katanas realizados por los funcionarios aduaneros y así quedó estipulado en la querella presentada ante el Juzgado de Garantía de San Antonio esta semana: “se puede determinar claramente que las espadas son un arma blanca, corto punzante y no un elemento de decoración como lo señalan en la Declaración de Ingreso y los documentos comerciales de base de los mismos”.
El Administrador de la Aduana de San Antonio, Ángelo Vergara, destacó “el desarrollo de este procedimiento que se enmarca en el trabajo institucional para evitar el ingreso al país de elementos que pueden ser muy peligrosos para las personas. Por esa misma razón están sujetas a control y sólo las personas o empresas que están inscritas ante la DGMN puede importarlas y comercializarlas”.
Agregó que “es muy importante entender que estos controles de la DGMN estipulados en la ley y su aplicación por parte de Aduanas, responden a la necesidad de tener la trazabilidad de estos elementos, en este caso armas blancas de gran tamaño, que eventualmente pueden terminar en manos de delincuentes”.
La acción judicial está dirigida contra los representantes legales de la empresa que las importaba, por el delito de contrabando previsto y sancionado en los artículos 168 inciso 2° y 178 de la Ordenanza de Aduanas, en relación al artículo 1° de la Ley N° 18.356, sobre Control de las Artes Marciales, art. 7° l) del Reglamento Complementario de la Ley 18.356, sobre Control de las Artes Marciales.