La Dirección de Obras Municipales (DOM) de Vitacura otorgó el 01/08/2023 el permiso de edificación N° 57/2023 a la Inmobiliaria Camoens SpA relacionada con Gabriela Luksic, hermana del conocido empresario Andrónico Luksic, con el cual se intenta construir un edificio en un barrio residencial de densidad baja. Sin embargo utilizándose el pícaro artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el proyecto, a ejecutarse en un predio de 4.100 m2, solo contempla 4 pisos, violándose algunas disposiciones del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) que permite una altura de 5 pisos. Asimismo ese permiso se acogió al artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), otro arreglín, que permite la construcción de locales comerciales y oficinas en los grupos de viviendas económicas DFL2.
Para posibilitarse este lucrativo negocio, consistente en 54 departamentos de lujo, pero calificados como viviendas económicas DFL2 con quinchos de uso exclusivo en la azotea para los 18 departamentos del 4° piso, y otro de uso común, además de 7 exclusivas oficinas comerciales, se tuvieron que demoler 6 viviendas unifamiliares de 1 piso c/u, con las consecuencias negativas ya asumidas por el vecindario, de plagas de roedores, contaminación acústica y de intensa polución. Está claro que, con la aplicación del bondadoso artículo 6.1.8 de la OGUC, se sobrepasó la densidad habitacional y los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo de dicho PRC, lo que es irrelevante para “los que mandan”.
La Junta de Vecinos más otros 57 residentes del sector, haciendo valer sus legítimos derechos urbanos protegidos por el instrumento normativo comunal, interpusieron un recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia judicial que lo declaró extemporáneo porque desconocía que, según la Ley N° 19.880, el plazo de 15 días para reclamar un acto administrativo municipal contempla que los días hábiles son de lunes a viernes, cerciorándonos entonces que los distinguidos magistrados se confundieron, creyendo ellos que los sábados también son días laborales para estos efectos y por ello esta causa está radicada en la Corte Suprema, la que, al conocer las razones de fondo planteadas por la comunidad organizada, debería anular el mentado permiso de edificación.
Para evitar marear a los lectores, no describimos en esta columna de opinión, todas las irregularidades cometidas dadas a conocer en dicho recurso judicial, pero sí recordamos que un ex jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, ante el despropósito del acomodaticio artículo 6.1.8 de la OGUC existente para mejorar la actividad de la construcción, se había comprometido a derogarlo, pero al referirnos a este episodio, observamos que algunos personeros de mayor jerarquía en el organigrama de ese ministerio se lo impidieron.
Por lo relatado, y esto es lo determinante del conflicto, se deduce que la ingeniosa inversionista optó por no regirse por el PRC de Vitacura que le permitía edificar 5 pisos de altura, pero solo 40 viviendas, conforme a la densidad habitacional del mismo para el terreno, sin que pudiera construir oficinas y por ello hizo valer el artículo 165 de la LGUC, constatándose que el artículo 6.1.8 de la OGUC le posibilita construir 54 viviendas.
Así se concluye que, si por estas cosas curiosas de la vida, llegara a prosperar esta operación comercial, enfrente de la angosta vía local Camoens de Vitacura, se habrán reemplazado 6 viviendas ya demolidas por 7 oficinas, 54 viviendas y 134 estacionamientos para vehículos motorizados, lo que, a todas luces, genera un espectacular aumento patrimonial para doña Gabriela Luksic y sus auxiliares comerciales, motivo más que suficiente para que este columnista, actuando con los modales de un frío neoliberal, la felicite desde la distancia, pues sabemos que ella vive en Europa, por saber aprovechar los resquicios legales urdidos por bondadosos funcionarios del Ejecutivo, razón por la cual se justifica plenamente el título de este opúsculo.