En nuestra calidad de conocedores de las maquinaciones que se desarrollan en Chile para vulnerar los marcos regulatorios de los diferentes sectores de la economía, muchas veces vía colusiones público-privado, tenemos el deber de referirnos a un caso interesante publicado el 24/02/2024 como noticia en el diario El Mercurio con título “Municipio aprueba conciliación para terminar largo conflicto por condominio en Maitencillo”. Dejamos en claro que el balneario de Maitencillo forma parte de la comuna de Puchuncaví y su Plan Regulador Comunal (PRC) está vigente a partir del 05/09/2009.
La nota periodística dice, entre otras cosas, que un condominio habitacional de 2 edificios de lujo de 4 y 6 pisos construidos sobre las rocas de la playa El Abanico, estando terminado desde febrero de 2019, no puede ser habitado por carecer de recepción de obras, motivo por el cual el Concejo Municipal de Puchuncaví propone en el ámbito de la 3a Sala de la Corte Suprema, a una denominada y curiosa “conciliación” con la inmobiliaria Rocas de Maitencillo para que ésta, renunciando a una intimidante demanda indemnizatoria en contra del municipio, pueda contar con una rápida tramitación de la recepción de obras del proyecto.
Así la empresa podría entregar los elegantes departamentos a sus compradores, expresándose que este “acuerdo”, dice la nota periodística, se produjo debido a un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió un recurso de la inmobiliaria, con lo cual se demuestra que sus jueces desconocen el respectivo PRC, que al terreno le asigna el uso de hotel y que el permiso de edificación N° 45 del 22/05/2009 caducó por imperio de los dictámenes N° 17578 del 02/10/2015 y N° 22693 del 22/12/2015 de la Contraloría Regional de Valparaíso.
Este proyecto inmobiliario se posibilitó debido únicamente a la demolición del antiguo hotel Las Rocas y dentro de las condiciones del acomodaticio acuerdo entre el municipio y la inmobiliaria, para que tenga efecto, tendrá que ser validado por la Corte Suprema, leyéndose en el reportaje que “el permiso N° 45 de 2009 está vigente junto a sus modificaciones y que el director de obras municipales tiene 15 días para tramitar el expediente conforme a las normas vigentes hace 15 años” (sic).
Ante esta vulgar pretensión municipal, nos preguntamos si sus autoridades saben que el uso de suelo ZEH en el PRC de Puchuncaví del terreno rocoso de 5.374 m2, con rol del Servicio de Impuestos Internos (SII) N° 117-001, impide la edificación de viviendas, asunto que le dimos a conocer por mail el 25/02/2024 al alcalde Marcos Morales, ello para que tenga presente que la conciliación es improcedente.
Es más, estamos seguros de que ni el alcalde ni los 4 concejales de 6 que desean favorecer al titular del lucrativo negocio conocen el oficio del 21/06/2019 de la Gobernación Marítima de la 1era Zona Naval de la Armada de Chile, instancia pública que resolvió la improcedencia de esta actividad comercial en ese espacio, pues una parte de la misma sobrepasa la línea oficial de la playa. Como vemos la Autoridad Marítima ejerció cabalmente sus atribuciones fiscalizadoras.
Historia del proyecto inmobiliario
La Dirección de Obras Municipales (DOM) de Puchuncaví le otorga el Permiso de Edificación Nº 45/2009, del 22 de mayo de 2009 a la empresa dueña del terreno para la construcción de un condominio de viviendas, conforme a un PlanSeccional Modificación PRC Puchuncaví, sector Punta Chacarilla de Maitencillo, instrumento que en esa fecha permitía la construcción de viviendas y el 29 de abril de 2013 la misma función municipal, mediante su Ordinario Nº 00166, resolvió que ese acto administrativo estaba vigente, desconociéndose abiertamente lo que ordena el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Posteriormente, con el acto administrativo N° 75 del año 2014, una directora de obras municipales subrogante, modificó ese permiso, pero solo para para construir viviendas económicas amparadas en el DFL2, ello a pesar de que estaba caducado. En opinión de este columnista esa funcionaria procedió de forma reprochable y desconocemos si esta artimaña fue avalada por el alcalde y los concejales que ejercían dichos cargos en esa fecha.
Como consecuencia de los reclamos de la comunidad organizada del balneario, tal como se manifestó, la Contraloría Regional de Valparaíso, a través de sus dictámenes Nº 17.578 y N° 22693, confirmó oficialmente que el permiso del año 2009 estaba caducado, exigiéndole al municipio que regularizara la situación. En razón a que la Seremi Minvu 5a región manifestó lo mismo que la Contraloría, el 29 de diciembre de 2015, la municipalidad de Puchuncaví, como era su deber, paralizó las faenas del proyecto.
Ante este tipo de prácticas municipales, el abogado Juan Carlos Palma decía entonces que al disponer él de antecedentes que configurarían diversos delitos, los entregó a la respectiva Fiscalía, solicitándole una investigación y si, procediere, que el caso en comento sea revisado por la Unidad Especializada Anticorrupción de esa fiscalía. Desconocemos el resultado de esta indagación.
A todo esto, la inmobiliaria mediante un recurso de ilegalidad, al sentirse perjudicada, va ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, objetando lo resuelto por el alcalde y el DOM de Puchuncaví, materia que llegó al máximo tribunal. Su 3a Sala, en fallo unánime, dijo el 12 de septiembre de 2016, que el “presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar”.
En la actualidad la misma 3a sala de la Suprema tiene en su poder la amistosa “conciliación” entre el municipio y la inmobiliaria y como tenemos la mejor opinión de los magistrados de dicha Sala, en el remoto evento de que el municipio, desconociendo los dictámenes de la Contraloría que resolvió la caducidad del permiso del año 2009, insista en la conciliación, no nos cabe ninguna duda de que será rechazada pues sus jueces no se prestarán para este tipo de jugarretas, ello más encima porque la caducidad del permiso no ha sido dejada sin efecto por la Justicia, razón por la cual prima en este caso la regulación urbana contenida en el PRC de Puchuncaví.
Si llegara a operar la ley, los empresarios que intentaron pasar gato por libre, se tendrán que conformar con estos edificios para que en ellos funcione solo la actividad hotelera, lo que en definitiva no es un mal negocio, aunque lo óptimo para ellos, comercialmente hablando, habría sido que se aceptara el condominio habitacional. Por otro lado, como en nuestro querido país todo es posible, si llegara a prosperar el arreglín municipal-privado, no será posible que los departamentos del condominio sean de lujo con precios de UF 18.000, ya que el permiso y su posterior modificación señalan que sus edificios consideran exclusivamente viviendas económicas.
Como se dice vulgarmente, la 3a Sala de la Suprema tiene la pelota, destacándose que el cuestionado permiso del 22/05/2009 no está disponible en la página de transparencia de la municipalidad y por ello, ante esa práctica de secretismo, se lo pedimos al concejal Ricardo Quero, quien votó en contra del acuerdo de la conciliación. Nos lo entregó, pero tal acto administrativo es un rústico papel de una hoja y por ello será necesario que el alcalde aclare porqué no se utilizó el formulario oficial elaborado por el Minvu.