NACIONAL

Tribunal declara inadmisible querella de Daniel Jadue en contra de periodistas de La Tercera

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La resolución se funda en considerar que no había méritos suficientes en el libelo presentado por el abogado querellante, Ramón Sepúlveda.

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago declaró como inadmisible la querella interpuesta por el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), en contra del director de La Tercera, José Luis Santa María y la periodista Leslie Ayala, tras la publicación de un reportaje en el medio escrito en el que se informó que el jefe comunal sería formalizado por cohecho por la Fiscalía en el marco de una investigación a las farmacias populares.

La investigación del dúo periodístico tiene su origen en las diligencias que se encuentra desarrollando la Fiscalía Centro Norte debido a un presunto caso de cohecho ocurrido en la Asociación Chilena de Farmacias Populares (Achifar) en el que se involucró a Jadue, quien supuestamente iba a ser formalizado. Por eso, abogado del alcalde, Ramón Sepúlveda, presentó una querella por “injurias y calumnias por medios de comunicación social”, la que fue desestimada.

En el fallo, la magistrada Andrea Osorio, dictaminó que las informaciones expuestas en el reportaje no son injuriosas en contra de Jadue y aclara que el jefe comunal reconoce que el Ministerio Público lleva a cabo a una investigación penal en su contra y que aún no ha sido formalizada por existir diligencias pendientes.

De acuerdo con la audiencia, Osorio destacó en una posterior resolución que “las aseveraciones que se estiman injuriosas por el querellante, son proferidas en el contexto de un reportaje o artículo periodístico que pretende informar al público respecto de un hecho y de una investigación penal seguida en contra de un alcalde y que reviste un interés social, fundado en información que habría sido obtenida de distintas fuentes, sin que se advierta de modo alguno que los periodistas desarrollaren este artículo de modo mendaz con el único y/o último propósito de injuriar al señor Jadue”.

Además, sostiene que la injuria debe estar fundada en el dolo del emisor y señala que “si se asentare que no era efectiva la información en cuanto a la supuesta fecha de formalización; refuerza dicha conclusión lo dicho por el propio querellante en su libelo, quien reconoce que había una investigación penal en curso y que el Ministerio Público no formalizaría por existir diligencias pendientes, de manera tal que atribuye un actuar doloso y mendaz a los periodistas querellados, basado en el único hecho de no haber sido su representado finalmente formalizado”.

Libertad de expresión

La jueza, además, consignó que es válida la normativa legal nacional e internacional y que ““cuya finalidad común es consagrar el derecho a la libertad de opinión, información y su difusión sin censura previa, como necesario para la consolidación y desarrollo de una democracia en un estado de derecho”.

El informe, además, advierte que ““si con ocasión de este reportaje difundido por La Tercera, el querellante se sintió ofendido y vio mermada su reputación, pudo haber ejercido su derecho de aclaración, rectificación y respuesta frente las expresiones que estima falsas, inexactas o poco claras, (cuando estas no han sido ejecutadas con el ánimo de injuriar, como es el caso), justamente como control de veracidad y precisión de la información”.

Sin embargo, la magistrada expuso en el dictamen que la acusación no puede entenderse “como contrapartida del derecho de libertad de información”, ni “como una cortapisa al derecho de libertad de opinión, sino como una forma de fortalecer la información periodística y equilibrio entre ambos actores, que permiten a la opinión pública una visualización más completa de la información, y a la vez, vela por que la reputación y vida privada de una persona no se vea injustamente mermada”.

Finalmente, la investigación del Ministerio Público y el OS-7 de Carabineros aún se mantiene vigente en contra de Daniel Jadue, razón por la que se debe esperar los resultados de la indagatoria para conocer si la resolución le imputa los cargos de cohecho o si estos no constituyen delito.

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